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Veeduría Ciudadana Parque Sucre entregó informe final

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Este 18 de marzo, la Veeduría Ciudadana Parque Sucre entregó públicamente su informe final sobre el proyecto de rehabilitación del Parque Antonio José de Sucre, contratado por el GAD Municipal Riobamba. Esta es la primera veeduría ciudadana establecida en el país. Está conformada por Diego Villacís, Gabriel Cisneros y William López. Fue constituída el 10 de abril de 2012.

 

El resultado de esta Veeduría ha sido esperado con mucha expectativa por la ciudadanía.

El documento en su parte inicial establece información de "datos importantes", que detallamos a continuación:

OBJETO: Proyecto de Rehabilitación del Parque “Antonio José de Sucre”

CONTRATO: CTO-IMR-CP-011-2011
CONTRATISTA: Arq. Fausto Leiva

CONTRATANTE: GAD. Municipal de Riobamba
AUTORIDAD: Lcdo. Juan Salazar López
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Ing. Felipe Serrano
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN: Arq. Edgar Cabezas
COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN: Ing. Julio Silva, Ing. Felipe Serrano, Ing. Lupe Gómez
FISCALIZACIÓN: Arq. Ramiro Orna, Ing. Diego Jirón, Ing. Luis Guerra, Arq. Jorge Carrera
JEFE DE CENTRO HISTÓRICO: Arq. Patricio Zárate

DIRECTOR DEL INPC-R3: Arq. Iván Castro
TÉCNICO FISCALIZADOR DEL INPC-R3: Arq. Patricio Gavilanes
COORDINADORA BIENES MATERIALES INPC-R3: Arq. Nancy Medina

 

Luego, el documento presenta una recopilación y sintesis de información y oficios sobre todo el proceso. A continuación detalla en forma cronológia todas las actividades desarrolladas por la Veeduría; se incluye información de visitas, reuniones, observaciones y solicitudes cumplidas. Se incluye el primer informe emitido el 22 de mayo de 2012 en el que se dan las siguientes conclusiones:

  • La Veeduría Ciudadana a partir de los documentos entregados por el GAD Municipal de Riobamba pone a consideración que no se ha identificado un proceso adecuado de intervención técnica en el espacio público patrimonial denominado Parque Antonio José de Sucre.
  • La Veeduría Ciudadana ha observado y pone a consideración que el proceso de intervención del Parque Sucre carece de elementos participativos para preservar, conservar y mantener patrimonios como: construcción de memoria colectiva, revitalización cultural, y fortalecimiento de identidad local apegados a un proceso de socialización ciudadana.
  • La Veeduría Ciudadana ha identificado que el proceso de intervención ha ocasionado incertidumbre ciudadana respecto a los tiempos para la reapertura y utilización del Parque Antonio José de Sucre, teniendo actualmente afectaciones estéticas, de movilidad y uso del espacio público, de identidad local, social y económica.
  • La Veeduría Ciudadana pone a consideración de las entidades de control (Contraloría General del Estado), judiciales (Fiscalía de Chimborazo), de coordinación del Patrimonio del Estado (Ministerio Coordinador de Patrimonio), a la Dirección Ejecutiva del INPC y a la Presidencia del Directorio Nacional del INPC, el presente informe para que se emitan las resoluciones, disposiciones y observaciones apegadas a derecho en el marco de sus competencias y en aplicación estricta la Ley de Patrimonio Cultural, Ley Orgánica de Contratación Pública, Reglamento de Ejecución de Obras públicas, y Ordenanza del Centro Histórico de Riobamba.
  • La Veeduría Ciudadana pone a consideración del Consejo Cantonal del GAD Municipal de Riobamba, el presente informe, para que se establezca las resoluciones correspondientes en el marco de sus competencias.
  • La Veeduría Ciudadana, apegada en el Art 13 del Reglamento General de Veeduría Ciudadana, comunica a la Dirección Nacional de Admisión y Orientación Jurídica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social inicie con los procesos respectivos en el marco de las atribuciones y competencias de los demás órganos del Estado, de los derechos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana.
  • La Veeduría Ciudadana recomienda al GAD Municipal de Riobamba la implantación de un renovado sistema de gestión y administración del Centro Histórico de la ciudad de Riobamba ampliando estructuralmente los siguientes componentes: Conocimiento e identificación, Conservación y protección, uso y transmisión de valores.
  • La Veeduría Ciudadana pone a consideración del GAD Municipal de Riobamba y del INPC-R3 un llamado a un establecimiento de renovadas y efectivas sinergias de colaboración que permitan reiniciar los trabajos de intervención en el Parque Sucre, recomendando la presentación oportuna de estudios técnicos y procesos administrativos para una efectiva y pronta utilización del espacio público por parte de la ciudadanía de Riobamba. Al tiempo que las acciones sean comunicadas objetivamente a la ciudadanía.
  • La Veeduría Ciudadana recomienda al GAD Municipal de Riobamba desarrollar un mecanismo comunicacional apropiado in situ que permita contrarrestar el negativo impacto visual que genera al centro histórico un cerramiento no apto para una bien patrimonial como es el parque sucre, mientras dure la obra.

Las observaciones y conclusiones del informe final son las siguientes:

1. La Veeduría Ciudadana a partir de los documentos analizados de la obra adjudicada bajo Resolución Administrativa No 2011-637-SEC-CP “Regeneración, remodelación y restauración del Parque Antonio José de Sucre” la cual esta inventariada como Patrimonio Cultural de la Nación, observa que se inició la obra sin contar con los estudios definitivos ni autorizaciones pertinentes establecidos en el Art 34 de la Ley de Patrimonio Cultural y la Ordenanza Municipal 001-2006 para el Control y Administración del Centro Histórico que señalan:

Ley de Patrimonio Cultural - Art. 34.-“En el caso de restauración de bienes inmuebles, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, a la solicitud de que tratan los artículos anteriores deberá acompañarse los planos del ante - proyecto, una memoria descriptiva, y la documentación histórica y fotográfica, que servirá para el análisis, estudio y aprobación por parte del Instituto.

De ser aprobado el anteproyecto se deberá presentar también el proyecto definitivo para su aprobación.

En caso de que los bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro de un Centro Histórico o Conjunto Urbano declarado Patrimonio Cultural del Estado, las solicitudes se presentarán ante las respectivas Comisiones Municipales que hayan recibido de parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, delegación de facultades, para el control del cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural.”Ordenanza Municipal 001-2006. “ ..Toda intervención, incluyendo varios trabajos en los inmuebles del Centro Histórico deberán tener autorización de la Comisión del Centro Histórico, previo informe técnico…”


2. La Veeduría Ciudadana a partir de los documentos analizados de la obra adjudicada bajo Resolución Administrativa No 2011-637-SEC-CP “Regeneración, remodelación y restauración del Parque Antonio José de Sucre” observa que el GAD Municipal de Riobamba inobservó el Art 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que señala:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - Art. 23.- “Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.

Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación.”

3. La Veeduría Ciudadana a partir de los documentos analizados observó que el INPC-R3 mediante informe N 111-INSP- PAGA –FIS- 2011entregó al GAD de Riobamba un informe técnico ambiguo con la conclusión que señala “ SE VIABILICE LO SOLICITADO”, informe sin claridad técnica pertinente y donde NO se otorga una expresa aprobación del anteproyecto y del proyecto definitivo, sin embargo tampoco señala el técnico responsable del INPC-R·3 ni el Director del INPC-R3 al GAD de Riobamba la observación expresa del Art 32 de la Ley de Patrimonio Cultural que indica:

Ley de Patrimonio Cultural Art. 32.- Para realizar obras de restauración o reparación de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, es necesario obtener la autorización escrita del Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

4. La Veeduría Ciudadana a partir de los documentos analizados observó que se adjudicó la obra a un único oferente el cual no contó con experiencia certificada de obras en rehabilitación en Plazas públicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que la comisión técnica de adjudicación inobservó el numeral 4.8.4 Experiencia en Trabajos Similares.

5. La Veeduría Ciudadana a partir de los documentos analizados observó que mediante Memorando: 2012-012-F-PS del 17 de Mayo del 2012, el fiscalizador de obra comunica al contratista y al Fiscalizador de Obras civiles del GAD Municipal con copia al Administrador de Contrato, Director de Obras Públicas y Coordinador de Obra la inejutabilidad de la obra y señala que el contrato cae en nulidad según lo establece el ART 65 numeral 2 de la Ley Orgánica de Contratación Pública.


Art. 65 Numeral 2: Nulidad de contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en los siguientes casos

2.- Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas;

Por lo tanto la Veeduría Ciudadana pone en conocimiento el presente informe al Procurador General del Estado junto a documentos pertinentes para que avoque conocimiento y proceda salvo mejor criterio con la demanda de nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil, o penal de los funcionarios o empleados por cuya causa o culpa hubiere causado nulidad.

6. La Veeduría Ciudadana a partir de documentos analizados observó que el INPC el 19 de Marzo del 2012 mediante el Oficio Nro. 0384-DE-INPC-2012 ratifica la suspensión de la obra citando el Art 37 de la Ley de Patrimonio Cultural que menciona lo siguiente:

Ley de Patrimonio Cultural Art. 37.- Cuando se ejecuten obras sin la autorización respectiva, o no se cumpla con las obras constantes en ella, de modo que se afecte a un bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, el Director Nacional del Instituto ordenará la suspensión de la restauración o reconstrucción del bien, según sea del caso, en el plazo que determine y sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Al disponer dicho artículo el INPC señala el conocimiento de la afectación a un Bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, pese a ello la Veeduría no ha identificado continuidad y aplicación jurídica del Capitulo Noveno de la Ley de Patrimonio Cultural –Sanciones y Juzgamiento.

Por ello la veeduría ha observado que existen indicios de responsabilidad por la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural y solicita a la Dirección Nacional de Admisión y Orientación Jurídica del CPCCS el inicio de los procesos respectivos, así como se exhorta a la Dirección Nacional del INPC que salvo mejor criterio, aplique el Artículo 82 de la Ley de Patrimonio Cultural que indica:

Ley de Patrimonio Cultural Art. 82.- El funcionario, empleado o trabajador del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural que fuera autor, cómplice o encubridor de cualquiera de las infracciones determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural, además de las sanciones que le correspondan será destituido de su cargo, de conformidad de la Ley.

7. La Veeduría Ciudadana a partir de documentos analizados observó que la Contraloría General del Estado desde el 07 de Septiembre del 2012, día en que cuenta con un Informe Borrador del Examen Especial de la obra que va desde del 1 de octubre del 2011 al 23 de abril del 2012, no ha realizado un dictamen oficial y definitivo, pese a las insistentes oficios para obtener el pronunciamiento oficial para su constancia definitiva.

Por lo tanto en vista que el examen va hasta el 23 de Abril del 2012 y en virtud a que la obra se ejecutó hasta Enero del 2013; la Veeduría solicita al Contralor General del Estado, el reinicio de un nuevo examen especial de la obra “Proyecto de Rehabilitación del Parque Antonio José de Sucre” a partir del 24 de Abril del 2012 hasta el 01 de Marzo del 2013 para que se establezcan en dicho periodo:

- Cumplimento a disposiciones legales y continuidad de procesos legales pertinentes.

- Evidencia de valores planillados y cancelados.

- Evaluación de los procesos de fiscalización.

- Determinación de especificaciones técnica y normas aplicadas en la obra.

Foto: Archivo, enero 2013, plantón ciudadano, recolección de firmas para pedir pronunciamiento a Contraloría



Lea el informe completo. Click Aquí




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