Elecciones: se establecen Juntas Intermedias de Escrutinios para Chimborazo

Imprimir

La Junta provincial Electoral de Chimborazo, conformada por Miguel Díaz, Genaro Tumailli, Nancy Haro, José Mullo y Pilar Velásquez, estuvo presente en el sorteo de miembros de las juntas intermedias de escrutinios para las elecciones del 17 de febrero, actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral en el salón auditorio Matilde Hidalgo de Procel.

Fueron nombrados los 14 miembros para las 2 juntas intermedias que funcionaran en la provincia de Chimborazo el día de las elecciones, mismas que estarán compuestas por tres vocales principales, tres suplentes y un secretario quienes serán notificados para su respectiva posesión.

De acuerdo al Artículo 40 del Código de la Democracia, las Juntas Intermedias de Escrutinio son organismos temporales designados por la Junta Provincial Electoral. Están constituidas   por tres vocales principales, tres suplentes y una secretaria o secretario; el Vocal designado en primer lugar cumplirá las funciones de Presidente, en su falta, asumirá cualquiera de los otros vocales en el orden de sus designaciones. De concurrir solo los vocales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento.

Art. 41.- Las Juntas Intermedias se instalarán a las diecisiete (17:00) horas del día de las elecciones y actuarán hasta la terminación del escrutinio de las actas remitidas por las juntas receptoras del voto de su jurisdicción.

Las Juntas Intermedias de Escrutinio no constituyen instancia administrativa de decisión ni de consultas; de producirse éstas o presentarse objeciones o impugnaciones, serán resueltas por la Junta Provincial Electoral respectiva, pero se dejará constancia en el acta de escrutinio de la Junta Intermedia.

Art. 42.- Las Juntas Intermedias, una vez concluido el escrutinio de actas enviarán a la Junta Provincial Electoral el acta de escrutinio en la que constarán los resultados obtenidos y toda la documentación entregada por las Juntas Receptoras.

Escrutinio en las Juntas Intermedias:

Art. 128.- Las Juntas Intermedias de Escrutinio se instalarán a partir de las diecisiete horas (17H00) del día de las elecciones en sesión permanente hasta la culminación del escrutinio.

Art. 129.- A la sesión de las Juntas Intermedias de Escrutinio, que será pública, podrán concurrir los candidatos, los delegados de las organizaciones políticas, observadores nacionales e internacionales y medios de comunicación social.

Cada organización política designará únicamente un delegado.

Art. 130.- El escrutinio en las Juntas Intermedias consistirá en el cómputo de los votos registrados en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras del Voto, distinguiendo los votos válidos obtenidos por cada candidata o candidato, o por cada lista, según la dignidad que se trate, así como los nulos y los blancos.

Se declararán suspensas las actas que presenten inconsistencias numéricas o falta de firmas conjuntas del Presidente y Secretario de la Junta Receptora del Voto y se las remitirá a la Junta Provincial Electoral.

Art. 131.- Finalizada la labor en las Juntas Intermedias de Escrutinio se elaborará un acta por duplicado, en la que se dejará de la instalación de la sesión, de los nombres de los vocales que intervinieron, de los delegados de los sujetos políticos; a esta acta se adjuntará los resultados numéricos generados por el sistema informático. Una vez elaborada el acta que deberá estar firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, se entregará al coordinador designado para su remisión a la Junta Provincial Electoral.

A los delegados de los sujetos políticos, observadores electorales y medios de comunicación se les entregará copias del acta elaborada por la Junta Intermedia.