
Ing. Iván Orozco Paredes Msc.
Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional
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El Código de Trabajo en su Art. 416 habla sobre las obligaciones de la prevención de riesgos : Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no representen peligro para su salud o su vida. En cambio para los trabajadores también existen obligaciones de acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene, determinadas en los reglamentos. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Esto quiere decir que todo trabajador está en la obligación de obedecer las reglas internas de cada empresa, asistir a las actividades, capacitaciones organizadas por la misma, en cuestiones de prevención de riesgo, al no acatar dichas disposiciones se podría terminar su acuerdo laboral con la empresa. Y en el art.34 donde habla sobre la limpieza de locales, en el numeral 1.
Los locales de trabajo y dependencias anexas deben mantenerse siempre en buen estado de limpieza. Debiendo crear un lugar de trabajo seguro, limpio y ordenado con la ayuda y participación de todos los trabajadores sean estos administrativos, de producción y mantenimiento; la misma que va a servir para poder mantener nuestro puesto de trabajo libre de obstáculos y poder así controlar los riesgos presentes.
Es muy necesario recordar estos dos artículos, los mismos que nos va a ayudar a concientizar a prevenir los riesgos en nuestra vida laboral cuotidiana.