Si las teclas hablaran, harían llorar al de a pie

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Por: Walter Burbano Iglesias
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla - Riobamba
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Existen personas y organizaciones que defienden a los toros, a los perros, a los tigres, a los osos, a los gatos, a la pachamama

; pero a los que van a pata nadie les defiende y muchas veces  son maltratados por los defensores de los animales u otras cosas, crustarruyay que estos ojos que algún día se van a hacer c…, han visto y sentido como hasta algunos  defensores de animales, en sus garajes tienen unas rampotas por las que no se puede caminar y hay que bajar a la calle, y cuando van en sus carrotes, ante uno de a pié o en bici  le pita para que corra, para que se retire, se haga a un lado para que no le estorbe, que no le vaya a ensuciar las llantas porque está en su carrote hablando por teléfono.

 

La Constitución habla del derecho del Transporte, pero no de los derechos del peatón. El COIP establece como contravención de tránsito  y le sanciona art. 392, num. 8, “al peatón que no transite por las aceras”; pero las aceras están obstaculizadas por miles de rampotas de todo calibre.

La Ley Orgánica de Transporte  sanciona al peatón cuando es causante de un accidente de tránsito art. 134, pero el peatón no tiene aceras por donde caminar porque están llenas de rampotas para que los carros ingresen a su garaje, ni existen señales de tránsito para el peatón, si no pruebe a circular a pie por Pueblo Chico.

La Ley de Tránsito establece como contravención al peatón que no se hace a un lado, ante una alarma, pero las veredas estas llenas de rampas y carros a doble fila, para que servirá la Agencia de Transito?.

La Ley de Tránsito obliga a los usuarios a no entorpecer la circulación, art. 181, a quien o quienes corresponde hacer cumplir esta norma?.

La Ley Orgánica de Tránsito en el Art. 198 ordena: “son derechos de los peatones los siguientes.-

a).-  Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro

b).-  disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas.

c).-  Contar  con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad

d).- Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos…

e).- TENER LIBRE CIRCULACIÓN SOBRE LAS ACERAS Y EN LAS ZONAS PEATONALES EXCLUSIVAS.

El Art. 199, de la Ley Orgánica de Tránsito dice: Durante su desplazamiento por la vía pública los peatones deberán cumplir lo siguiente:

b).- utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes.

c).- abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular.

El Gobierno Nacional invirtió en una avenida de circunvalación, y las entradas sur y norte en Pueblo Chico, pero con seguridad que el Presidente no sabe que no se hizo zona de seguridad para los ciclistas y las veredas más son rampas para entrada y salida de carros, que aceras, que inclusive estéticamente hiere la sensibilidad humana, pero en fin.  él  que va a pata no tiene quien le defienda y los que deberían hacerlo van en carrote.