
Por: Walter Burbano Iglesias
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- Riobamba
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De guambra me sorprendían algunos sabidos que me preguntaban que fue primero, si el huevo o la gallina. Ahora viejos entendidos de las mañoserías, mezclados entre los políticos que dan noticias y varios políticos del derecho, o sea abogados tirados a famosos, nos tienen confundidos si primero es su política de odio al Presidente o las sentencias dictadas por los jueces. Esto a propósito de la condena al ex asambleísta Jiménez y dos conocidos políticos que eran sus asesores.
Los que saben dicen que la sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a una Litis. La ciencia penal reconoce a una sentencia como el derecho o la razón a una de las partes que obliga a la otra a cumplirla.
En política, los políticos que privilegian sus propósitos e intereses nos dicen que la sentencia al político opositor Jiménez; no vale, hay que limpiarse, y además una comunidad india puede con sus derechos esconder, proteger, dar abrigo a los sentenciados, porque esa sentencia es mana vali, toma jueces, cagados. Y eso que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil dice que “La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio, y que para apreciar el alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no solo la parte resolutiva, sino también los fundamentos objetivos de la misma”.
Un señor gringo Bunckardt que sabe bastantísimo de constituciones dice que: “todo ordenamiento jurídico se compone de normas de organización y normas de conducta y que tiene que haber una autoridad con capacidad general vinculatoria que establezca las normas de conducta. Quien posea esa capacidad cuenta con una competencia, y esta descansa en un ordenamiento con fuerza obligatoria general. La constitución es el orden general y vinculatoria de competencias.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 1 de los principios fundamentales dice: “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia…”
El art. 56 de la Constitución dice que; “las comunidades indígenas forman parte del Estado ecuatoriano único e indivisible”, y el artículo 171 de la Constitución sobre la justicia indígena dice que: “las autoridades de las comunidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales para la solución de sus conflictos internos”.
Entonces de donde sale que un sentenciado desconoce la sentencia de un juez, corre a pedir encubrimiento a un grupo o una comunidad india a pasar de vaca y además decirse que es un perseguido político?, como siempre habrán opositores al gobierno de turno, se atribuirán el derecho de decirle vela verde a cualquiera desde el presidente y luego, si es condenado por calumniador, se podrá calificar de perseguido político y pedir que le proteja cualquier talibán de una comunidad indígena.
Yo digo que los estados son como las personas que nacen crecen se desarrollan y si sus hijos no son dignos de defender lo que les dejan sus taitas desaparecen, mueren, en la ciencia jurídica internacional, camufladamente (subrepticiamente), se manejan conceptos como los del estado tapón, es decir el estorbo de un estado conflictivo y débil que impide el desarrollo de sus vecinos, por lo que creen la necesidad de unir sus fronteras a costa del debilucho, no les suena algo parecido a la historia de límites del Ecuador?.
Por estas razones y un montón más que no alcanza a decirse en este corto espacio, las autoridades deben imponer la ley y el Estado de Derecho, pese a quien le pese y digan lo que digan, es un asunto de alto interés nacional y de su futuro.