
Por: Walter Burbano Iglesias
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- Riobamba
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Quienes son los encargados de velar porque se cumpla lo que está escrito en la constitución?, será la Corte Constitucional?, pero si es Corte es una instancia de juzgamiento y para que se inicie una acción deben haber actores , podría hacerlo de oficio, sin embargo en el incumplimiento constitucional tanto de hecho, como de derecho, los que más cometen estos atropellos constitucionales a los ciudadanos son los órganos de poder local, por actos administrativos, o bajo normativas llámese ordenanza o la ilegalidad de sancionar por medio de reglamentos, lo cual resulta absurdo, ya que el reglamento no sanciona, sino la ley.
Volviendo al tema del incumplimiento constitucional por la forma o por el fondo, por normativas de menor jerarquía como las ordenanzas implementadas por los órganos autónomos locales, de cuajo eliminan la protección de los derechos fundamentales, y es común mirar a diario la impotencia ciudadana que no atina a saber a quién dirigir una queja en defensa de sus derechos violados diariamente.
Esta situación no es creada por normas constitucionales difusas, sino más bien por el conflicto entre norma inferior, versus norma superior y la impavidez, desinterés o desconocimiento de quienes están encargados de velar por los derechos ciudadanos, y una efectiva aplicación de la constitución, llámese defensoría pública, o cualquiera de los órganos de control y, no exclusivamente constitucional ya que precisamente el abanico jurídico permite, y la constitución obliga a los funcionarios públicos a cumplir y exigir el cumplimiento de la norma superior.
Es posible que se requiera de la existencia de órganos locales de control concentrado de la constitución que exija su cumplimiento inmediato, que evitaría las violaciones que tanto siente la ciudadanía, tómese en cuenta que estamos hablando de violaciones constitucionales en tiempos en que por lo menos de nombre se dice revolucionarios.
Pero que precisamente por solo oír pero no sentirlo los ciudadanos dudan de lo que escuchan.
Algunos avispados, interesados, o adelantados dirán como siempre, los afectados entonces demanden, la respuesta surge inmediata, en pueblo chico, para reclamar el exceso de cobro en la tarifa de agua potable, repito para reclamar debe pagar, a manera de compra de un formulario, que no es más que, un papelucho de media hoja impreso donde se pone los datos del exceso de cobro, si no paga no hay reclamo.
Entonces el derecho de petición, el derecho a recibir servicios de calidad, se van derecho al tacho de basura.
En pueblo chico, han desaparecido zonas de movilidad peatonal, conocidas como aceras o veredas, y se han constituido únicamente en rampas para circulación vehicular, zonas de postes y cables, pero no solo construido por los propietarios de las viviendas, sino también por la obra pública, por mencionar dos ejemplos.