Opinión: La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida

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fredy lozaPor:  Fredy Loza Gallegos – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Riobamba

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Es el estribillo de una popular canción, que bien puede ser utilizado cuando se va conociendo los pormenores de como se procedió a la liquidación de la empresa de economía mixta "INVERSIONES PRODUCTIVAS RIOBAMBA C.A." , más conocida como Ex PARQUE INDUSTRIAL RIOBAMBA; el ir desenmarañando un complejo proceso causa asombro, y es que a su complejidad es atribuible la escasa transparencia de como se procede, dando la impresión que los actores de dicha liquidación no conocían nada de procedimientos legales de liquidación de empresas, o lo que sería peor planearon para que suceda de esa manera, produciéndose un grave perjuicio para el patrimonio de la ciudad; quiero pensar que se trata de la primera opción asumiendo que desconocían el procedimiento, pero en los procesos legales, el desconocimiento de la ley no exime de culpabilidad.

Según el acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RIOBAMBA COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA INPRIOCEM efectuada el 27 de Noviembre de 2009, se puede colegir que los accionistas que representan a entidades con personería jurídica y los representantes de los gobiernos locales accionistas de INPRIOCEM, actúan sin las correspondientes autorizaciones de sus respectivos concejos o directorios para que puedan actuar legalmente en un proceso de desinversión; cabe señalar que en materia legal, las cosas se deshacen como se hacen, principio jurídico elemental que conocen todos los abogados de la república, consideraciones que si están claramente señaladas en la escritura de Constitución de la Empresa "PARQUE INDUSTRIAL RIOBAMBA" de julio 16 de 1976, donde se detalla pormenorizadamente los documentos habilitantes que determinan la representación de cada una de las autoridades y de las personas que representan a entidades con personería jurídica, grave error que no es detectado ni exigido por el liquidador, los personeros de la Superintendencia de Compañías, ni en las entidades encargadas de protocolizar y registrar los documentos.

Da la impresión que estos detalles ciertos participantes de la sesión no le dieron importancia, porque el Sr. Presidente de la Empresa ante un requerimiento de uno de los accionistas para que presente la resolución de autorización del concejo cantonal, manifiesta "que tendría por la tarde una sesión extraordinaria", evidenciándose que no tenia dicha autorización en el momento de la votación, las demás instituciones con personería jurídica no presentan tampoco dichos documentos habilitantes cometiéndose una infracción que podría anular el acto administrativo. Exijamos respeto para nuestra ciudad y demandemos que se devuelva a la ciudad un patrimonio que costó mucho esfuerzo.