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Opinión: Crisis administrativa en Municipio de Riobamba

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fredy lozaPor:  Fredy Loza Gallegos – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Riobamba

La situación que vive la ciudad de Riobamba ante el intento de sustraerse recursos económicos pertenecientes a la Municipalidad de Riobamba y que están bajo la única responsabilidad de la Administración Municipal que es ejercida por el Sr. Alcalde y su equipo de gestión financiera no puede ser reducida únicamente a una denuncia dentro del sistema jurisdiccional , los hechos presentan graves indicios de faltas de la gestión administrativa que no pueden ser tratadas como un simple caso policial, más aun si podrían estar involucrados los responsables de su custodia. No deberían seguir ejerciendo los cargos durante la investigación, ya que esto no permitiría una indagación transparente, por delicadeza debería el Sr. Alcalde solicitar licencia (sin sueldo) mientras duren estas diligencias, este hecho sería un signo objetivo sobre la posición del Alcalde en esta malhadada situación que está atravesando.

Si se resiste a separarse de la Alcaldía se tendría que actuar de acuerdo con la normativa que nos rige, por lo que sería importante que jurisconsultos riobambeños que aman a esta tierra, configuren la situación punible que atraviesa la Municipalidad y de acuerdo a los cuerpos legales proceder a tomar medidas para evitar que se quiera perjudicar a los recursos de la ciudad, para lo cual les invito a analizar los siguientes cuerpos legales.

COOTAD

Sección Segunda

Del Concejo Municipal

Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Sección tercera

Participación en los diferentes niveles de gobierno

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito Territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.

Para el ejercicio de esta participación se organizarán AUDIENCIAS PÚBLICAS, veedurías, asambleas, CABILDOS POPULARES, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Art. 74.- Convocatoria a audiencias públicas.- La solicitud de audiencia pública deberá ser atendida por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes a la circunscripción político administrativa a la que pertenezcan.

La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:

1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;

2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,

3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.

La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes.

Art. 75.- De las resoluciones de las audiencias públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.

Sección II DE LOS CABILDOS POPULARES

Art. 76.- Del cabildo popular.- El cabildo popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

Se deberá exigir a la CONTRALORIA LA INMEDIATA intervención en el presente caso y mantener un veeduría con el apoyo y asesoramiento de la Secretaria de Transparencia, para que haga el seguimiento del proceso y no se detenga ni se desvié o duerma el sueño de los justos, como en otras investigaciones que no han logrado llegar a instancias definitivas


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