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Opinión: El transporte terrestre como medición del desarrollo

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walter burbanoPor: Walter Burbano Iglesias
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El artículo 394 de la Constitución de la República garantiza la libertad de todos los tipos de transporte, bajo la regulación del Estado. tal regulación lo podemos encontrar en una abundante normatividad entre las que podemos mencionar: la ley Orgánica de Transporte terrestre, el Código de Comercio, el Código de Trabajo, el Código de la niñez, el Código Civil, el Código penal, la Ley del IESS, y la Ley Orgánica del Consumidor, es decir que de vigencia de ley para este objeto nadie se puede quejar.



Además al transporte se lo ha calificado como un factor de la industria, del comercio, de servicios, tanto públicos como privados.

La Constitución vigente como ley superior es esencialmente garantista de derechos entre los que podemos mencionar, derecho a la vida, Al buen vivir, a la salud, a la seguridad, de las personas en sus etapas de niñez, personas y ancianidad, de usuarios y consumidores, sin embargo las terribles estadísticas difundidas  más se parecen a un parte de guerra que una información cuotidiana.

El año que termina se produjeron sobre los 20.000 accidentes de tránsito

El promedio diario de los últimos cuatro años es de 13 muertos y 139 heridos por día.

Durante el año se aproximó a 15.000 personas  entre heridos y discapacitados.

Esta realidad ubica a los accidentes de tránsito en el tercer lugar de causas de muerte luego de la diabetes y el cáncer. Aquí tenemos uno de los motivos de verdadera inseguridad ciudadana por lo que diariamente todos debemos salir santiguándonos y rogando que nunca aparezca un monstruo en cuatro ruedas, conducido por una o un desadaptado irresponsable que con celular en la oreja, ebrio o chuchaque, irascible o histérico, a veces con guagua al volante, y muchas  por estar manoseando a la novia,  se lance encima de indefensos circulantes por las vías o veredas y los mate. Es decir uno de los grandes violadores de la Constitución y las leyes son la mayoría de las o los energúmenos que circulan armados de un vehículo.

He aquí la paradoja, se prohíbe portar armas y el que porte una podría ir 5 años a la cárcel, téngase en cuenta que las muertes por armas de fuego es ínfimo en relación a las muertes por atropellamiento, y no se prohíbe circular a los carros.

Entonces una de las posible soluciones sería  una verdadera concientización social y respeto a la vida del prójimo acompañado de la designación de autoridades del tránsito sin inducción política ni adulo a los transportistas y conductores que hagan cumplir la ley en forma estricta,

Que se planifique, administre y vigile a las empresas del transporte y vehículos individuales.

No es posible que a vista y paciencia de todos circulen vehículos inidentificados con placas tapadas con parrillas y guardachoques y miles de vehículos con placas repintados los números del color de fondo, ya sean anaranjadas o blancas.

No es posible que existan transportes que se burlen de los usuarios con letreros internos que insinúen al usuario que en caso de anomalías llamen a números de teléfono que no existen,  de cifras incompletas como observé en dos diferentes buses de la Riobamba en un viaje a Baños, mejor harían el no poner nada.

Ya es hora que se exija que los buses de transporte público dispongan de ventanas en cada fila de asientos, y salidas de escape, además de exigir reguladores de parlantes internos que termine con la tortura musical del chofer y se prohíba los empujones al usuario de parte del controlador

El transporte público al estar constituido por empresas, deben ser manejados como tales con administración calificada profesionalmente de tal manera que se empiece por establecer la caja común y venta de tikets de tal manera que disminuya las infracciones del rebasamiento, pasarse la luz roja, el exceso de velocidad y los guardaespaldas del chofer, que a su vez hace de cobrador.  

 


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