| Un aporte al debate jurídico administrativo a la resolución de la elevación de la tarifa del transporte, a petición de varios estudiantes universitarios. |
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La elevación de la tarifa del transporte urbano en la Ciudad de Riobamba, se basa en una resolución expedida el año 2003 por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Es decir esta resolución lo tomó el organismo C.N.T. amparado en una antigua Ley expedida en el Gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano el 10 de enero del 3003, por un antiguo organismo. Al mes de Agosto del 2010, está vigente otra Ley expedida en Ciudad Alfaro, Manabí el 24 de Julio del 2008; que se denomina “Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial”. La misma que da nacimiento al organismo Rector denominado Comisión Nacional de Transito y seguridad Vial: integrado por El ministro del sector, un Representante del Presidente de la República, un representante de los Consejos Provinciales, un Representante de las Municipalidades, el Comandante de la Policía o su delegado. En las Provincias, las Comisiones Provinciales la integran los Delegados del Gobernador, del Ministerio, del Prefecto, y un delegado por los municipios. La Ley vigente, en sus disposiciones finales Ordena: “Se derogan todas las normas, reglamentos, Resoluciones, disposiciones e instructivos que se opongan a ésta Ley”. En el caso que nos ocupa sobre la tarifa del transporte, se trata de una resolución tomada por un organismo anterior, en una ley anterior. La vigente Ley expresa “se derogan las resoluciones que se opongan a ésta ley”. Obviamente se opone a esta ley, ya que el único organismo con la Facultad de revisar la tarifa es la Comisión Nacional en funciones. La Ley Vigente en el Art. 20 sobre las funciones y atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; entre otras cosas es la siguiente: “numeral 9; Aprobar la regulación de Tarifas de los Servicios del Transporte Terrestre en sus diferentes clases de servicios, según las condiciones del mercado”; es decir, este organismo no elevó la tarifa del transporte y la resolución a la que se acogen los transportistas se encuentra derogada. Los mas connotados juristas del Derecho Administrativo, entre ellos Paul Roubier expresa: “El Principio de la irretroactividad de la ley no es aplicable a las leyes administrativas, principalmente a aquellas que afectan a los servicios y servidores públicos; por lo que, ellos se encuentran subordinados a lo que el Legislador disponga, habida cuenta que, en tal materia, no cabe la invocación de los derechos adquiridos. De donde, en tales casos de la retroactividad debe ser expresamente declarada”. En el caso que nos ocupa, el legislador, o sea la Asamblea Nacional, derogó la ley, la resolución y el organismo que lo expidió, por lo que la elevación de la tarifa del transporte urbano viola: la Ley vigente, La Constitución Art. 11, num. 5, el Art. 424 y 425 y el Tratado de San Salvador. |
















Dr. Walter Burbano Iglesias











